Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 31 dic 2025
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para aprobar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
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eli/es-an/l/2025/12/22/6#disposicion-final-segunda

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