Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 31 dic 2025
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el plazo de dos años, remitirá al Parlamento de Andalucía un informe en el que se analizarán y evaluarán los efectos y las consecuencias de la aplicación de esta ley.
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Proeli/es-an/l/2025/12/22/6#disposicion-adicional-segunda