Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 31 dic 2025
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el plazo de dos años, remitirá al Parlamento de Andalucía un informe en el que se analizarán y evaluarán los efectos y las consecuencias de la aplicación de esta ley.
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eli/es-an/l/2025/12/22/6#disposicion-adicional-segunda