Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 31 dic 2025
Las Administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la normativa básica que sea de aplicación, adoptarán las siguientes medidas de promoción del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía: a) Garantizar una financiación pública estable, plurianual y suficiente, en el marco de la legislación de estabilidad presupuestaria, priorizando la concertación social con las entidades del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía y avanzando hacia un modelo de cofinanciación público-social que evite la precariedad en la prestación de servicios esenciales. b) Apoyar y promover los principios del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía. c) Fortalecer y promover prácticas y criterios de buen gobierno y de transparencia en estas entidades. d) Garantizar la participación del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía en la planificación y seguimiento de las políticas sociales, de inclusión, infancia y familia, discapacidad, atención a las personas en situación de dependencia y otras de especial vulnerabilidad o que se encuentren en riesgo o en situación de exclusión social o pobreza, así como en las políticas de igualdad y empleo, poniendo especial esfuerzo en el fomento del empleo femenino. e) Impulsar la utilización de los instrumentos normativos y medidas fiscales que en cada caso resulten más adecuados para promover la inclusión social de personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad (con especial atención a la infancia y a las personas mayores), y de personas o grupos en riesgo o en situación de exclusión social, y la atención a las personas con discapacidad o en situación de dependencia. f) Impulsar la responsabilidad social empresarial y la colaboración entre sectores económicos, fomentando la diversificación de las fuentes de financiación. g) Introducir en los planes de estudio de las diferentes etapas educativas aquellos contenidos y referencias al Tercer Sector de Acción Social de Andalucía precisos para su justa valoración como vía de participación de la ciudadanía y de los grupos en los que se integra la sociedad civil. h) Potenciar y facilitar las iniciativas de cooperación entre el sector privado y las entidades del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía, promoviendo espacios para el conocimiento mutuo e intercambio de propuestas de colaboración. i) Promocionar la formación y readaptación profesional de las personas que desarrollen su actividad en entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito autonómico. j) Promover a las entidades del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía como uno de los instrumentos relevantes para canalizar el ejercicio efectivo de los derechos a la participación social de la ciudadanía en una sociedad democrática avanzada. k) Realizar medidas concretas destinadas a la participación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos directivos de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía, así como medidas concretas que fomenten la incorporación del principio de igualdad de género en estas entidades. l) Reconocer a las entidades del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía la condición de entidades colaboradoras de la Administración autonómica con arreglo a lo que se establezca reglamentariamente. m) Promover actuaciones de fomento, apoyo y difusión del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía.
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eli/es-an/l/2025/12/22/6#art-7

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