Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 31 dic 2025
1. La Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de servicios sociales, en colaboración con las organizaciones y las redes del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía, a través de la Comisión Permanente de Diálogo con la Mesa del Tercer Sector de Andalucía, a la que se refiere el artículo 5.3 de esta ley, elaborará una Estrategia de Promoción del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía que incluirá actuaciones que impulsarán cada una de las partes y actuaciones en colaboración, así como los mecanismos de coordinación a tal fin. La Estrategia, que tendrá un período de vigencia de cinco años, incluirá objetivos y medidas relacionadas con el fortalecimiento de las organizaciones y redes del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía, el impulso de su contribución social y el desarrollo de sus diferentes funciones en todo el ámbito de la intervención social. 2. Previo diagnóstico de situación, la Estrategia contemplará, al menos, los siguientes aspectos: desarrollo de la base social y participación en las organizaciones; fortalecimiento organizativo y de la gestión; estructuración del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía y colaboración entre organizaciones; sostenibilidad, autonomía, transparencia y rendición de cuentas; inversiones e infraestructuras; colaboración con el sector público; colaboración con las empresas; y fomento, fiscalidad y reconocimiento del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía. 3. La Estrategia se fundamentará en un diagnóstico y contará con indicadores que permitan realizar un informe de seguimiento de su ejecución, de carácter anual, y un informe de evaluación de sus resultados al finalizar el período de vigencia de la Estrategia. Ambos informes serán remitidos al Parlamento de Andalucía y presentados en este conforme a los procedimientos establecidos en la normativa específica del Parlamento de Andalucía.
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eli/es-an/l/2025/12/22/6#art-8

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