Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 31 dic 2025
1. A los efectos de la presente ley, forman parte del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía las organizaciones de iniciativa social, con implantación y actividad estable en Andalucía, cuya finalidad principal es promover, a través de actividades de intervención social, la inclusión social, la cooperación al desarrollo y el ejercicio efectivo de los derechos de personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desigualdad, desprotección, discapacidad o dependencia, o cualquier otra actividad contenida en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
2. Las organizaciones de iniciativa social que forman parte del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía podrán adoptar distintas formas jurídicas. En todo caso, y siempre que cumplan con lo que se prevé en la presente ley, serán consideradas entidades del Tercer Sector de Acción Social las asociaciones, las fundaciones, las cooperativas de iniciativa social, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo de iniciativa social, las entidades religiosas dedicadas prioritariamente a la actividad social, las entidades de singularidad institucional como Cáritas, Cruz Roja y la ONCE, así como también las federaciones y asociaciones que las agrupan, y cualesquiera otras entidades, formalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, que tengan las características siguientes:
a) De acción voluntaria: habrán de estar conformadas, total o parcialmente, por personas voluntarias o asociadas, que formen parte de su órgano de gobierno o participen de forma voluntaria en la organización.
b) Que se enraícen en la sociedad andaluza y la sirvan: han de mantener un vínculo y compromiso estable con el territorio, sus personas, familias, grupos, colectivos o comunidades destinatarias de su actividad, o estar constituidas directamente por las propias personas y familias destinatarias, dirigiéndose a colectividades indeterminadas de personas.
c) Privadas: habrán de estar institucionalmente separadas de la Administración y autogobernadas por los socios o voluntarios.
d) No lucrativas: no podrán tener por finalidad la obtención de beneficios económicos y deberán revertir los que eventualmente obtengan en la actividad que les sirve de objeto, nunca distribuirlos entre sus socios.
e) Participativas: habrán de adoptar formas de participación para la toma de decisiones, conforme a lo establecido por la normativa aplicable a su forma jurídica.
3. Las entidades del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía tendrán que estar inscritas en el Registro que se determinará por la Consejería competente de la Junta de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2025/12/22/6#art-2