Art. [preambulo]

En vigor desde 31 dic 2025
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La participación de la sociedad en los asuntos públicos constituye en la actualidad una necesidad que viene avalada por directrices de la Unión Europea, que ofrecen la base sobre la que se puede fundamentar el diálogo civil y la participación de las entidades sociales en los asuntos de la gobernanza. Así, el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea avanzan en esa dirección, fomentando el diálogo de la sociedad civil con el sector público sobre el modelo de sociedad que se desea construir. La Constitución establece como propósito lograr una sociedad democrática avanzada y, para ello, atribuye, en el artículo 9.2, «a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». A este respecto, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 2.8, define el Tercer Sector, y la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, regula las entidades del Tercer Sector de Acción Social y define las medidas de fomento que los poderes públicos podrán adoptar en su beneficio. II El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10.1, establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias. A su vez, en su artículo 61 reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, voluntariado, protección de menores y promoción de las familias y de la infancia, incluyendo la regulación, ordenación, gestión y ejecución de las actuaciones y medidas de protección social necesarias en estos ámbitos. En el ejercicio de estas competencias estatutarias, se aprobó la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, que señala que la participación ciudadana en los servicios sociales podrá igualmente articularse a través del movimiento asociativo, o de manera individual, mediante los procesos participativos que la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales dispongan para canalizar la información, la propuesta, el debate o la consulta en relación con las singulares actuaciones de planificación, seguimiento y evaluación que les competan. La sociedad andaluza está decididamente comprometida con la defensa de los valores de igualdad, de justicia social, de solidaridad y de participación social, y es plenamente consciente del importante papel que desempeñan las entidades del Tercer Sector de Acción Social en Andalucía. Estas entidades, formalmente constituidas, no tienen ánimo de lucro y su actividad principal está orientada a la inclusión de colectivos vulnerables, y desarrollan su acción social siguiendo los criterios de proximidad en el territorio, trabajando para la promoción de las personas y en la defensa de los intereses colectivos, estableciendo una colaboración con la Administración autonómica, sin perder su identidad de crítica y denuncia ante las situaciones de vulneración de los derechos humanos. Personas de nuestra sociedad forman parte de estas entidades, como socias, voluntarias o personal contratado, donde se agrupa un importante capital social, relacional y humano. El Tercer Sector de Acción Social trabaja en favor de las personas durante su ciclo vital –infancia, adolescencia, juventud, mayores o cuando presentan una discapacidad– y cuando se encuentran en situación de dependencia o padecen una enfermedad, así como en situaciones vulnerables, de riesgo o en situación de exclusión social o de pobreza. Estas entidades, en Andalucía, están consolidadas, estableciendo redes de colaboración entre sí, se agrupan con otras entidades o crean otras estructuras que fomentan redes en la sociedad. Es necesario destacar el especial papel que juegan las entidades del Tercer Sector de Acción Social en el desarrollo de los servicios a las personas, especialmente a las más vulnerables. Y, en consecuencia, la estrecha cooperación que debe darse entre las Administraciones públicas y el Tercer Sector de Acción Social, y la opción preferencial por este cuando se trata de desarrollar servicios a las personas, constituyéndose la nueva concertación social como el instrumento jurídico por excelencia dentro de las fórmulas idóneas de colaboración con las entidades privadas sin ánimo de lucro que conforman el Tercer Sector de Acción Social bajo principios rectores que garantizan la estabilidad, calidad y continuidad en los servicios públicos. Resulta asimismo necesario destacar su relevancia en el ámbito económico, que en muchas ocasiones genera retorno económico, siendo sus entidades intensivas en la creación de empleo y en el desarrollo de capital social relacional y humano, contribuyendo a la activación de las personas y generando, además, alternativas de empleo y acompañamiento en procesos de inserción laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, en especial en el ámbito de las personas con discapacidad. Es igualmente importante reconocer el valor para la inclusión social de las interacciones entre las personas, las familias y otros agentes de socialización y apoyo informal, las organizaciones de iniciativa social, el sector público y las empresas. Con ello se muestra una concepción del Tercer Sector de Acción Social no como un sector aislado, sino integrado y en constante relación con el resto de la sociedad. Asimismo, complementan los sistemas de responsabilidad pública, participando en la provisión o gestión de prestaciones, en relación con el sistema público de servicios sociales y de atención a la dependencia, y en el desarrollo de servicios o programas referentes a otros sistemas de protección social, como educación, empleo, justicia o sanidad. En este contexto, la Administración autonómica y la sociedad andaluza en su conjunto tienen que avanzar en nuevas formas de relacionarse, que mejoren la participación de la iniciativa social en los asuntos públicos, dando como resultado una Administración abierta. Con la presente regulación se pretende, entre otros fines, dar cobertura a determinadas necesidades, como la de reforzar la colaboración entre las Administraciones públicas y el Tercer Sector de Acción Social en el diseño y evaluación de las políticas sociales, para dar respuesta a los desafíos de una sociedad global. Del mismo modo, se pone de relieve la necesidad de articular y consolidar espacios de cooperación y coordinación entre las distintas ramas de la protección social –sanitaria, educativa, de empleo y de vivienda– con la implicación activa del Tercer Sector de Acción Social. Igualmente, se destaca la importancia de avanzar hacia nuevas formas de relación con la sociedad civil que permitan promover un modelo de Administración abierta, en el que las entidades del Tercer Sector de Acción Social tengan mayor implicación y protagonismo en lo público desde la perspectiva del servicio a las personas. Asimismo, resulta imprescindible apoyar el fortalecimiento del Tercer Sector de Acción Social, teniendo en cuenta que es un actor clave en la provisión del bienestar, especialmente en el caso de las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad. Y, finalmente, la necesidad de contribuir a fortalecer la propia estructuración del Tercer Sector de Acción Social mediante el apoyo a las redes de organizaciones, garantizando la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la incorporación transversal de la perspectiva de género en las políticas públicas relacionadas con este ámbito. Todo ello resulta, además, acorde con lo previsto en la Agenda 2030, sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobada por la ONU, toda vez que en ella se reconoce a los derechos sociales como principio de acción en el seno de la citada organización y que debe inspirar la acción de las Administraciones públicas. III La presente ley consta de doce artículos, se estructura en tres capítulos y contiene, además, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. En el capítulo I se determina el objeto de la ley, se definen las entidades que forman parte del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía y se establecen el ámbito de aplicación de la ley y los principios reguladores a los que deben someterse las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social andaluz y sus actuaciones. En el capítulo II se revisa el principio del diálogo civil y los modos de participación, así como también otros instrumentos o espacios de diálogo con el sector público y otros agentes. Finalmente, el capítulo III regula la promoción y la colaboración con el Tercer Sector de Acción Social.
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eli/es-an/l/2025/12/22/6#preambulo-pr

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