Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 10 dic 2024
1. Los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en trámite a la entrada en vigor de este Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, relativos a proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa estatal básica en materia de evaluación ambiental, se regirán por esa normativa.
2. Los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en trámite a la entrada en vigor de este Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, relativos a proyectos no incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa estatal básica en materia de evaluación ambiental, se regirán por la normativa anterior, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar una nueva solicitud de autorización o aprobación del proyecto ante el órgano sustantivo, desistiendo expresamente de la solicitud anterior. En este caso, el órgano sustantivo queda obligado a informar al órgano ambiental del archivo o caducidad del procedimiento sustantivo inicial.
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Proeli/es-vc/l/2024/12/05/6#disposicion-transitoria-primera