Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 10 dic 2024
La eficacia de las autorizaciones de los proyectos de producción o suministro energético a través de energías renovables de competencia autonómica que se incluyan en iniciativas de inversión estratégica se entenderá producida en la fecha en que la solicitud de su autorización se admitió a trámite, siempre que no hubiera tenido lugar una compleción o modificación posterior de ésta.
En caso contrario, la eficacia de estas resoluciones se entenderá producida en la fecha en la que el proyecto se hubiera completado o modificado a requerimiento del órgano instructor, de oficio o a instancias de otro órgano interviniente, siempre que no se haya visto posteriormente modificado de manera sustancial tras la conclusión del trámite de informes y la celebración del trámite de información pública.
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Proeli/es-vc/l/2024/12/05/6#disposicion-transitoria-cuarta