Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 10 dic 2024
1. Se crea la Oficina Valenciana de Inversiones como instrumento de atracción, impulso y gestión, responsable de llevar a cabo la evaluación, clasificación y acompañamiento de las inversiones que puedan recalar en la Comunitat Valenciana. Se adscribe a la Presidencia de la Generalitat y su naturaleza, composición y funciones serán objeto de desarrollo posterior. 2. Su creación y puesta en marcha no supondrá incremento de gasto en el capítulo I, gastos del personal, del presupuesto de la Generalitat. 3. El ejercicio del cargo en la Oficina Valenciana de Inversiones será totalmente gratuito, y no dará, en ningún caso, derecho a retribución o dieta alguna.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2024/12/05/6#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil