Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 11 ago 2026
1. Oficina Valenciana de Inversiones Estratégicas (OVIE) como instrumento de atracción, impulso y gestión, responsable de llevar a cabo la evaluación, clasificación y acompañamiento de las inversiones que puedan recalar en la Comunitat Valenciana.
Se adscribe a la Presidencia de la Generalitat y su naturaleza, composición y funciones serán objeto de desarrollo posterior.
2. Su creación y puesta en marcha no supondrá incremento de gasto en el capítulo I, gastos del personal, del presupuesto de la Generalitat.
3. El ejercicio del cargo en la Oficina Valenciana de Inversiones Estratégicas será totalmente gratuito, y no dará, en ningún caso, derecho a retribución o dieta alguna.
Se modifica por el de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2024/12/05/6#disposicion-adicional-quinta