Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 10 dic 2024
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de del Decreto ley, origen de la presente ley, se aprobará un decreto del Consell por el que se establecerán los requisitos y los procedimientos de acreditación de las entidades colaboradoras de certificación y de habilitación de entidades para la representación y se crearán los registros generales de entidades colaboradoras de certificación y de entes habilitados.
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