Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 10 dic 2024
1. El régimen sancionador previsto en el título I no será de aplicación a las declaraciones responsables o comunicaciones, así como a los organismos de certificación o entidades colaboradoras que estén sometidas a un régimen sancionador específico previsto en normativa sectorial.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el régimen sancionador previsto en el título I será de aplicación cuando la norma específica no incorpore un régimen sancionador.
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Proeli/es-vc/l/2024/12/05/6#disposicion-final-quinta