Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 58
En vigor desde 10 dic 2024
1. Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 6.000 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multas de 6.001 euros a 120.000 euros.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 120.001 euros a 1.000.000 euros.
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