Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 43

En vigor desde 10 dic 2024
1. La Generalitat impulsará la incorporación de soluciones basadas en inteligencia artificial para fomentar el crecimiento económico y la mejora en la atención de los servicios públicos por parte de la ciudadanía. 2. La inteligencia artificial se situará en el centro de la tramitación administrativa, en particular, respecto a la búsqueda guiada de trámites y la tramitación unificada. 3. En el uso de la inteligencia artificial se garantizarán los derechos y libertades de la ciudadanía, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal y de la inteligencia artificial. 4. Con la finalidad de garantizar que la administración cumple con sus obligaciones de uso seguro y confiable, responsabilidad, supervisión, protección de datos, evaluación de riesgos, transparencia y explicabilidad, se creará un registro de sistemas algorítmicos y de inteligencia artificial que deberá incluir, al menos, el siguiente contenido: a) El departamento o entidad responsable del sistema. b) La propiedad del sistema algorítmico o de inteligencia artificial. c) Ámbito de aplicación de la herramienta. d) Clasificación del sistema según su nivel riesgo global y finalidad del uso. e) Riesgos y sesgos potenciales y resultado de los análisis de riesgos. f) Información de protección de datos. g) Descripción del algoritmo. La legislación en materia de transparencia determinará la información del registro que estará sujeta a publicidad activa.
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eli/es-vc/l/2024/12/05/6#art-43

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