Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 39

En vigor desde 10 dic 2024
La Administración de la Generalitat y su sector público instrumental deberán calcular y evaluar, con la periodicidad que se fije por la Oficina de Simplificación Administrativa y Gobierno del Dato y asistida por esta, los tiempos medios de tramitación de los expedientes administrativos de su competencia, identificando dilaciones indebidas y sus causas, sean estas regulatorias, de gestión administrativa o tecnológicas.
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eli/es-vc/l/2024/12/05/6#art-39

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