Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 10 dic 2024
A los efectos de este título de la ley se entiende por:
1. Actuación administrativa automatizada: cualquier acto o actuación realizados íntegramente a través de medios electrónicos en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa una persona empleada pública.
2. Carga administrativa: actividad de naturaleza administrativa que deben llevar a cabo las personas físicas y jurídicas para cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa.
3. Gobierno del dato: dirección y control del uso de los datos que permite recogerlos, procesarlos, protegerlos y almacenarlos de forma que contribuyan al desempeño de las competencias administrativas mediante su uso ético, seguro y responsable para la toma estratégica de decisiones, con la finalidad de mejorar y evaluar las políticas públicas.
4. Memoria del Análisis de Impacto Normativo: documento en el que se recoge y unifica la información que acompaña a un proyecto normativo, justificando su oportunidad y necesidad y realizando una estimación del impacto en los diferentes ámbitos de la realidad que tendrá su aprobación.
5. Proceso: secuencia ordenada de actividades, incluidos los trámites de los procedimientos administrativos, interrelacionadas entre sí, necesarias para dar respuesta o prestar servicio a la ciudadanía, como cliente, usuaria o beneficiaria de servicios o prestaciones.
6. Sede electrónica: dirección electrónica disponible para las personas físicas y jurídicas que quieran realizar trámites a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a las administraciones y entidades públicas que corresponda.
7. Servicio proactivo y personalizado: servicio digital que tiene como finalidad informar a las personas, de manera predictiva y anticipada, sobre los servicios públicos a que pueden acceder.
8. Plataforma autonómica de interoperabilidad: sistema electrónico creado para la comunicación de datos obrantes en las administraciones públicas, con las garantías de seguridad necesarias.
9. Punto de Acceso General de la Generalitat: conjunto de páginas web agrupadas bajo un dominio de internet <www.gva.es> cuyo objetivo es ofrecer a la ciudadanía, de forma fácil e integrada, el acceso a la información y los recursos y servicios disponibles.
10. Tramitación unificada: mecanismo de captura y tratamiento de datos que, en caso de concurrencia de varios procedimientos administrativos sobre una misma actividad, permite que las personas interesadas faciliten a las administraciones públicas los datos y los documentos relativos a su actividad y sus establecimientos una única vez y que garantiza su calidad y coherencia.
11. Accesibilidad universal: condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de igualdad, seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible.
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Proeli/es-vc/l/2024/12/05/6#art-4