Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 31 dic 2024
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, la Consejería con competencias en materia de impulso y coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales articulará los mecanismos de seguimiento con la participación de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo del artículo 10.3.20.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
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eli/es-an/l/2024/12/20/6#disposicion-adicional-tercera

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