Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
11 / 14En vigor desde 31 dic 2024
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, la Consejería con competencias en materia de impulso y coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales articulará los mecanismos de seguimiento con la participación de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo del artículo 10.3.20.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2024/12/20/6#disposicion-adicional-tercera