Título TÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 31 dic 2024
Con carácter anual, la Consejería con competencias en materia de impulso y coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales, en colaboración con el resto de consejerías, realizará un seguimiento de lo dispuesto en la presente ley y del funcionamiento de los órganos colegiados de participación institucional y de los de las entidades instrumentales públicas, así como de cualquier otro ámbito de negociación, concertación o diálogo social establecido, y remitirá la información elaborada a las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su conocimiento.
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Proeli/es-an/l/2024/12/20/6#art-8