Título TÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 31 dic 2024
1. A las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan atribuidas funciones de participación institucional reguladas en esta ley, en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con la normativa de aplicación, les corresponderán los siguientes derechos: a) Conocer, con carácter previo a su aprobación, los anteproyectos de ley relacionados con las materias de su competencia, así como los proyectos de reglamentos que los desarrollen. b) Ser consultadas en la elaboración de las iniciativas legislativas o reglamentarias en materias de su competencia. c) Proponer criterios, directrices y líneas generales de actuación respecto a las materias incluidas en su ámbito y participar en su elaboración. d) Proponer a la Administración de la Junta de Andalucía la adopción de las iniciativas legislativas o las actuaciones concretas que estimen convenientes en las materias objeto de participación. e) Participar en la elaboración de los planes desarrollados en el ámbito socioeconómico y laboral. f) Participar en el seguimiento y la evaluación en el ámbito de las competencias de los órganos en los que se participe. 2. Las personas que ostenten la representación de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de la participación institucional, tendrán, además de los que especialmente se prevean en la normativa reguladora de los órganos en los que se integren, los siguientes derechos y deberes: a) Ser convocadas y recibir la correspondiente información en tiempo y forma, con suficiente antelación para su análisis. b) Asistir a las reuniones de los órganos para los que fueron designadas, expresar su opinión y ejercer el derecho de voto, en su caso. c) Custodiar los documentos a los que tengan acceso por razón del ejercicio del derecho de participación institucional. d) Respetar la confidencialidad de las deliberaciones producidas en los órganos de participación y de la información facilitada, que solo podrá ser utilizada para los fines a los que está expresamente destinada. 3. Las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía tendrán derecho a ser compensadas económicamente por su dedicación y por el ejercicio de sus funciones de participación institucional. Las compensaciones económicas que esta ley reconoce a favor de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas tienen por objeto contribuir con fondos públicos a la realización y desarrollo del conjunto de actividades que constituyen el fin propio de la participación institucional, fin de carácter público reconocido por la Constitución española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2024/12/20/6#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil