Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 8 ago 2023
Los procedimientos disciplinarios iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley seguirán rigiéndose hasta concluir por la normativa anterior de aplicación, salvo que las disposiciones de esta ley fueran más favorables al expedientado.
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eli/es-an/l/2023/07/07/6#disposicion-transitoria-octava

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