Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 8 ago 2023
En el plazo de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, los municipios que tengan cuerpos de la Policía Local aprobarán o, en su caso, adaptarán sus reglamentos de organización y servicios a las previsiones de la misma.
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