Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 8 ago 2023
Las jefaturas inmediatas de los cuerpos de la Policía Local que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, estén ocupadas por personal que no pertenezca a cuerpos de la Policía Local de Andalucía, podrán seguir siendo desempeñadas por dicho personal hasta que la persona titular de la alcaldía decida remover discrecionalmente del puesto a la persona nombrada.
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