Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 12 may 2023
1. En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley, los archivos integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid adecuarán su normativa a los principios dispuestos en esta ley. 2. Esta disposición transitoria no será de aplicación al Archivo de la Asamblea de Madrid, que se atendrá a lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición final primera.
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