Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 12 may 2023
Quedan derogadas, con las salvedades establecidas en la Disposición Transitoria Tercera, todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ley y, en particular:
a) La Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid.
b) El Decreto 217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.
c) La Orden de 10 de julio de 2012, de la Consejera de Presidencia y Justicia, por la que se constituye la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid.
d) La Orden 2623/2015, de 24 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se crea el Archivo Judicial Territorial de la Comunidad de Madrid.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2023/03/30/6#disposicion-derogatoria-unica