Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 12 may 2023
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, apruebe el Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, norma reglamentaria fundamental de desarrollo y ejecución de esta ley.
2. Se establece un plazo de un año, a partir de la publicación de esta ley en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», para la aprobación, publicación y entrada en vigor del Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
3. La Asamblea de Madrid, por acuerdo de la Mesa de la Cámara y teniendo en cuenta el principio de autonomía parlamentaria establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y los artículos 84, 85 y 87.1 del Reglamento de la Asamblea adecuará, en el plazo de seis meses posterior a la entrada en vigor de la presente ley, y en lo que resultare aplicable a su ámbito específico, su correspondiente normativa interna en materia de archivos.
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Proeli/es-md/l/2023/03/30/6#disposicion-final-primera