Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

En vigor desde 2 abr 2023
1. Los bienes del Patrimonio Agrario adjudicados en propiedad en el marco de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y legislaciones anteriores, quedarán desafectados de obligaciones y autorizaciones de la Administración autonómica a efectos del propio patrimonio agrario en el momento en que estos se hallen completamente pagados y dispongan de escritura de propiedad, pasando en ese momento a regularse por el tráfico jurídico habitual para cualquier propiedad. En tanto no cumplan dichos criterios, se regularán según lo previsto en la referida Ley de Reforma y Desarrollo Agrario o en su legislación anterior correspondiente. 2. Los bienes del Patrimonio Agrario adjudicados en propiedad en el marco de la Ley 6/1991, de 25 de abril, y de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, ambas de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma, quedarán sujetos a las limitaciones que se establecen en los artículos siguientes.
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eli/es-ar/l/2023/02/23/6#art-47

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