Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 45
En vigor desde 2 abr 2023
1. La persona titular del departamento competente en materia de agricultura podrá acordar la explotación directa de determinados bienes del patrimonio agrario cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejen. En todo caso, se entenderá que concurren circunstancias excepcionales cuando la singularidad de la operación o las peculiaridades del bien así lo justifiquen, exista limitación de la demanda o urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o los bienes se destinen a experimentación, divulgación o preservación del medio natural. Las circunstancias determinantes de la adjudicación directa deberán justificarse suficientemente en el expediente.
2. También mediante convenio con el Gobierno de Aragón, podrán adjudicarse en concesión bienes del patrimonio agrario a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que sean destinados a fines de formación, investigación o experimentación agrarias o de preservación del medio natural. El periodo máximo de dicha concesión será de 25 años.
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Proeli/es-ar/l/2023/02/23/6#art-45