Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

En vigor desde 2 abr 2023
1. Forman parte del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón el conjunto de derechos reales que la Comunidad Autónoma ostente sobre los siguientes bienes inmuebles susceptibles de explotación agraria, directamente o previa transformación: a) Los adquiridos en ejecución de procedimientos de transformación de grandes zonas y comarcas. b) Los adquiridos en virtud del ejercicio de derechos preferentes. c) Los cedidos en uso a la Administración autonómica. d) Los adquiridos en virtud de cualquier otro título. e) Las fincas de propietarios desconocidos, procedentes del proceso de concentración parcelaria. f) Los terrenos municipales de uso agrario que pudieran ser aportados al patrimonio agrario mediante convenio con las entidades locales. 2. La gestión de los bienes y derechos del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón corresponderá al departamento competente en materia de agricultura.
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eli/es-ar/l/2023/02/23/6#art-39

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