Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

En vigor desde 2 abr 2023
1. El departamento competente en materia de agricultura podrá implementar líneas de subvenciones para apoyar la concentración privada. 2. En el marco de dichas subvenciones, los gastos ocasionados por el otorgamiento de escrituras, acta de protocolización de títulos e inscripción en el Registro de la Propiedad podrán ser cubiertos al 100 % de su coste. El porcentaje de intensidad de ayuda para el resto de costes será establecido en las bases reguladoras correspondientes. 3. Las concentraciones parcelarias privadas gozarán de los beneficios fiscales establecidos en la legislación tributaria.
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eli/es-ar/l/2023/02/23/6#art-36

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