Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimoquinta

En vigor desde 3 dic 2023
Se declaran de utilidad pública las obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación de inmuebles destinados a albergar edificios administrativos tal y como se definen en el artículo 185, que dependan de la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes o derechos necesarios para la realización de las obras o el establecimiento de los servicios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2023/11/02/6#disposicion-adicional-decimoquinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil