Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional decimoquinta
En vigor desde 3 dic 2023
Se declaran de utilidad pública las obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación de inmuebles destinados a albergar edificios administrativos tal y como se definen en el artículo 185, que dependan de la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes o derechos necesarios para la realización de las obras o el establecimiento de los servicios.
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Proeli/es-ga/l/2023/11/02/6#disposicion-adicional-decimoquinta