Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Utilización de los bienes y derechos destinados a un servicio público

Art. 44

En vigor desde 3 dic 2023
El préstamo de obras de arte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia se regirá por lo dispuesto en el artículo 42, en ausencia de normativa específica.
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eli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-44

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