Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Galicia

Art. 200

En vigor desde 3 dic 2023
La consejería competente en materia de patrimonio se coordinará con las demás consejerías, entidades públicas instrumentales y la Intervención, encargada de la contabilidad patrimonial, mediante las aplicaciones informáticas precisas que permitan recoger simultáneamente en el inventario general y en la contabilidad patrimonial las operaciones patrimoniales relativas a los bienes y derechos que han de formar parte del Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma, con la finalidad de que dichas operaciones queden reflejadas en la contabilidad pública, de forma individual o agregada, según dispusiera la normativa contable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-200

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil