Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Galicia
Art. 199
En vigor desde 3 dic 2023
La valoración de los bienes y derechos inventariados y su actualización seguirá los criterios aplicados de acuerdo con el Plan general de contabilidad pública de Galicia y, en especial, con aquellas normas valorativas que según este tengan carácter obligatorio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-199