Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 171

En vigor desde 3 dic 2023
1. Previa emisión del informe de valoración de las solicitudes, se formulará la propuesta de reparto de la herencia, que será motivada e incluirá, además de la distribución en aportaciones, las condiciones de ejecución de la actividad o proyecto, el deber de quienes resulten beneficiarios o beneficiarias de suministrar información según las normas de transparencia y, de ser procedente, otras obligaciones, tales como las relativas a la difusión y publicidad de la actuación y de su financiación. 2. Una propuesta provisional de reparto de la herencia podrá ser trasladada a las personas solicitantes, otorgando un plazo de quince días naturales para presentar alegaciones. En todo caso, tal notificación procederá si la propuesta supusiera el replanteamiento de solicitudes. 3. Con carácter previo a su aprobación, la propuesta de reparto será notificada a los beneficiarios propuestos para su aceptación expresa. La falta de aceptación en el plazo que se les otorgue conllevará la realización de nueva propuesta, de la cual se deberán excluir a las personas beneficiarias no aceptantes. 4. La propuesta de reparto no creará derecho a favor de la beneficiaria o beneficiario propuesto.
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eli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-171

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