Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 166
En vigor desde 3 dic 2023
Firme la resolución por la que se aprobó la cuenta general de liquidación, tanto en vía administrativa como judicial, se abonará el premio a la persona denunciante y el importe del caudal distribuible de la herencia se ingresará en el Tesoro, aplicándose a un concepto específico del presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-166