Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 173

En vigor desde 3 dic 2023
1. La justificación de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la actividad o proyecto por el beneficiario o beneficiaria revestirá la forma de cuenta justificativa, salvo que se hubiese dispuesto otra modalidad. La persona beneficiaria deberá presentar su justificación en el plazo que se determinase en el acuerdo de reparto. 2. La justificación, en lo no previsto en la presente ley, así como la comprobación, el control financiero y pago y, en su caso, la nulidad, reintegro, infracciones y sanciones administrativas se regirán por la legislación en materia de subvenciones de Galicia y por la normativa general en materia de ayudas públicas.
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eli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-173

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