Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 165

En vigor desde 3 dic 2023
1. El órgano directivo competente en materia de patrimonio, previo informe de la Intervención, presentará la cuenta general de liquidación para su aprobación por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio, que comprenderá también, en su caso, el reconocimiento del derecho a premio y la estimación del caudal distribuible de la herencia. Si a consecuencia de las operaciones de liquidación no quedara remanente hereditario o caudal distribuible suficiente de acuerdo con el párrafo siguiente, se presentará propuesta de cuenta general de liquidación sin saldo. No se incluirá caudal distribuible en la propuesta si su estimación final fuera inferior a cinco mil euros, por resultar antieconómico el reparto de la herencia, habida cuenta de los subsiguientes costes administrativos a afrontar para su tramitación. Por los saldos que no consigan tal cantidad se acordará su ingreso en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. Estimada conforme la cuenta general de liquidación, la orden aprobatoria será publicada gratuitamente en el «Diario Oficial de Galicia» y en la página web de la consejería, y notificada a las personas interesadas en el procedimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-165

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil