Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Procedimiento de venta directa de bienes inmuebles o de derechos sobre estos
Art. 128
En vigor desde 1 ene 2026
1. La persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio o el órgano unipersonal de gobierno de las entidades públicas instrumentales propondrá la venta a favor del peticionario o peticionaria, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica y de la Intervención.
2. Deberán incorporarse al expediente los documentos acreditativos de la personalidad y, en su caso, representación del posible adquirente, acompañados de la garantía prevista en el artículo 106.
Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-128