Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Procedimiento de venta directa de bienes inmuebles o de derechos sobre estos
Art. 127
En vigor desde 3 dic 2023
1. Las personas interesadas que se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 103.2 podrán presentar propuestas de compra sobre los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma.
Cuando existiera interés en la venta y el órgano directivo competente en materia de patrimonio o la entidad pública instrumental entendieran que se cumplen las condiciones para la incoación del expediente, se informará a la persona interesada de las condiciones de venta y de la documentación a presentar.
2. El órgano directivo competente en materia de patrimonio o las entidades públicas instrumentales podrán dirigirse a las personas que se encuentren en cualquiera de los supuestos regulados en el artículo 103.2 para informarles de las posibilidades de venta directa de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma, siempre que tuviesen naturaleza patrimonial o fuesen susceptibles de desafectación.
Una vez declarada desierta la adjudicación del procedimiento de subasta pública de un bien o derecho, podrá anunciarse en la página web de la consejería competente o de la entidad pública instrumental la posibilidad de venta directa dentro de los plazos y requisitos establecidos en el artículo 103.2.d).
3. Las notificaciones realizadas al amparo del presente artículo deberán indicar que estas y el cumplimiento de lo previsto en ellas en ningún caso generarán derecho alguno sobre la venta.
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Proeli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-127