Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II

Art. 356

En vigor desde 1 oct 2026
1. Para obtener el reconocimiento de elegibilidad, las IIC y, en su caso, sus compartimentos o subfondos, deberán acreditar que, según su folleto, cumplen los siguientes requisitos: a) Al menos el 50 % del valor total de su cartera se encuentra invertido, directa o indirectamente, en instrumentos de renta variable; y, b) Al menos el 35 % del valor total de su cartera se encuentra invertido, directa o indirectamente, en instrumentos de renta variable computables como activos del EEE de conformidad con el artículo 355. 2. A los efectos del cumplimiento del requisito de inversión en renta variable previsto en el apartado 1, se considerarán instrumentos de renta variable: a) Las acciones admitidas a negociación en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación. b) Las acciones no cotizadas de sociedades domiciliadas en el EEE. c) Las participaciones o acciones en otras IIC elegibles, computándose en este caso la exposición a renta variable de acuerdo con el porcentaje que conste en el informe semestral de la IIC participada. d) Los instrumentos financieros que otorguen una exposición económica equivalente a la renta variable, en los términos que se establezcan, mediante orden, por la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Se añade por el .2 del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20266#a2-2

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eli/es/l/2023/03/17/6#art-356

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