Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II

Art. 353

En vigor desde 1 oct 2026
1. Para la inscripción de las IIC españolas en el Registro de IIC Elegibles deberá remitirse a la CNMV la solicitud de inscripción acompañada de la siguiente documentación: a) El folleto de la IIC, actualizado y vigente, en el que conste la mención al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad contemplados en este capítulo. b) La declaración responsable de la sociedad gestora a que se refiere el artículo 352.2.e). 2. La CNMV podrá denegar la inscripción cuando la documentación presentada no acredite el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, cuando la declaración responsable no incluya el contenido mínimo exigido o cuando existan indicios fundados de incumplimiento de la normativa aplicable. 3. Las IIC autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo también podrán solicitar su consideración de IIC elegible siguiendo el siguiente procedimiento: La IIC o la persona jurídica que esta designe al efecto solicitará a la CNMV su inscripción en el Registro de IIC Elegibles. La solicitud deberá efectuarse por vía telemática en el modelo establecido a tal efecto por la CNMV y deberá incluir la siguiente información: a) Datos identificativos de la IIC y en su caso, de los compartimentos o subfondos comercializados en España, que cumplan la condición de elegibilidad b) Códigos ISIN de la IIC, compartimentos o subfondos que cumplan la condición de elegibilidad y, en su caso, de sus clases de acciones o participaciones. c) Fecha de referencia de los datos comunicados. d) Declaración responsable de la IIC o de la persona física o jurídica que ostente su representación manifestando: 1.º Que la IIC o, en su caso, los compartimentos o subfondos, cumplen los requisitos de elegibilidad establecidos en este capítulo. 2.º Que su folleto o documentación equivalente incluye la mención a la que se refiere el artículo 352.2.d). 3.º Que se compromete a cumplir los requisitos de elegibilidad de forma continuada. 4. La CNMV hará público el listado de entidades inscritas en el Registro de IIC Elegibles en su sitio web. Se añade por el .2 del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20266#a2-2

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eli/es/l/2023/03/17/6#art-353

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