Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
En vigor desde 7 abr 2023
1. La CNMV elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y lo remitirá a este para su elevación al Acuerdo del Gobierno y posterior remisión a las Cortes Generales, integrado en los Presupuestos Generales del Estado. Las variaciones en el presupuesto de la CNMV serán autorizadas por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, cuando su importe no exceda de un 5 por ciento del mismo, y por el Gobierno, en los demás casos.
2. El control económico y financiero de la Comisión Nacional del Mercado de Valores se llevará a cabo exclusivamente mediante procedimientos de auditoría, a cargo de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.
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Proeli/es/l/2023/03/17/6#art-20