Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Infracciones›§ Subsección 2.ª Infracciones muy graves y graves
Art. 282
En vigor desde 7 abr 2023
1. Se considerarán infracciones los siguientes incumplimientos de las obligaciones de información periódica de los emisores:
a) El incumplimiento por parte de las entidades a las que se refieren los artículos 82 a 89 de alguna de las siguientes obligaciones: la elaboración, la difusión, la publicación, la puesta a disposición del público o la remisión a la CNMV de la información regulada, el incumplimiento de las obligaciones de consolidación o el incumplimiento de la obligación de someter sus cuentas anuales e informes de gestión individuales y consolidados a la revisión por parte del auditor de cuentas.
b) El suministro a la CNMV de la información financiera regulada con datos inexactos o no veraces, o de información engañosa o que omita aspectos o datos relevantes.
2. Las infracciones tipificadas en este artículo se considerarán muy graves o graves atendiendo a los siguientes criterios:
a) Las infracciones recogidas en el párrafo a) del apartado anterior se considerarán muy graves cuando exista un interés de ocultación o negligencia grave, atendiendo a la relevancia de la comunicación no realizada y a la demora en que se hubiese incurrido; y graves cuando no concurra esta circunstancia.
b) Las infracciones recogidas en el párrafo b) del apartado anterior se considerarán muy graves.
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Proeli/es/l/2023/03/17/6#art-282