Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Infracciones§ Subsección 2.ª Infracciones muy graves y graves

Art. 287

En vigor desde 7 abr 2023
1. Se considerarán infracciones los siguientes incumplimientos de las normas sobre los miembros de los centros de negociación: a) El incumplimiento por las entidades enumeradas en el artículo 232.1.a).1.º y 2.º de las normas reguladoras de dichos mercados o sistemas, incluyendo sus correspondientes reglamentos, o de las normas reguladoras de sus propias actividades. b) El incumplimiento por parte de los miembros de un mercado regulado de las obligaciones previstas en el artículo 62.4. 2. Las infracciones recogidas en el apartado anterior se considerarán muy graves cuando los incumplimientos no sean meramente ocasionales o aislados, y graves en los restantes casos.
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eli/es/l/2023/03/17/6#art-287

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