Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Infracciones§ Subsección 1.ª Comunicación de infracciones

Art. 278

En vigor desde 7 abr 2023
La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y, con su habilitación expresa, la CNMV, podrá: 1. Establecer el contenido de la información a publicar por la CNMV en su sitio web sobre la comunicación de infracciones. 2. Desarrollar el procedimiento específico a seguir en la recepción y tramitación de comunicaciones, así como el contenido del acuse de recibo que la CNMV debe suministrar al comunicante antes de recibir la comunicación o, a más tardar, en el momento de recibirla. 3. Establecer las características y requisitos de los canales para la recepción de información de comunicaciones al objeto de asegurar su independencia, seguridad y confidencialidad. 4. Establecer los criterios, plazos e indicadores para la evaluación de la efectividad del sistema de comunicación señalado en los artículos precedentes.
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eli/es/l/2023/03/17/6#art-278

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