Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Sujetos obligados y clasificación de clientes

Art. 193

En vigor desde 7 abr 2023
Se considerarán clientes minoristas todos aquellos que no sean profesionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2023/03/17/6#art-193

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil