Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Deberes generales de actuación

Art. 197

En vigor desde 7 abr 2023
Las empresas de servicios de inversión y las empresas de asesoramiento financiero nacionales actuarán con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de su clientela, y observarán, en particular, los principios establecidos en la presente sección y en las secciones 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª y 7.ª, cuando presten servicios y actividades de inversión o, en su caso, servicios auxiliares a clientes.
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eli/es/l/2023/03/17/6#art-197

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