Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 22 mar 2023
El departamento competente en materia de comercio e industria creará un fondo adicional en los tres primeros ejercicios de vigencia de esta ley para facilitar la creación de las AMIC y en concreto creará una línea de ayudas para la sensibilización, el impulso, la asistencia técnica y la realización del plan de actuación para la mejora y la modernización de las áreas municipales de impulso comercial, destinado a las entidades promotoras.
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eli/es-ib/l/2023/03/16/6#disposicion-adicional-tercera

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