Título TÍTULO IV

Art. 39

En vigor desde 22 mar 2023
La vigencia de las áreas municipales de impulso comercial será de cinco años, salvo que en el convenio se establezca una duración inferior. Transcurrido dicho plazo, el área municipal de impulso comercial podrá ser prorrogada siempre que, después de someterlo a consulta de la asamblea general, así se ratifique posteriormente por el mismo procedimiento exigido para su constitución, correspondiendo a la junta directiva las facultades previstas para la comisión promotora en el artículo 9 de esta ley. El convenio no podrá prorrogar su vigencia por el procedimiento tácito.
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eli/es-ib/l/2023/03/16/6#art-39

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